viernes 1 de agosto de 2008

SUGERENCIA DE ELECTIVOS 2008 –2 para Comunicación para el Desarrollo

CIENCIAS SOCIALES

ANT325 TEMAS EN ANTROPOLOGÍA 5
Profesor: Gerardo Damonte
Horario: Viernes 6 - 9 pm.
Contenido: Una visión a las actividades extractivas (minería, gas, petróleo, etc.) y a los conflictos sociales suscitados por ellas, desde la antropología y el análisis cultural.

POL272 MARKETING POLÍTICO
Profesora: Giovanna Peñaflor
Horario: Sábado 10 am – 1 pm
Contenido: El curso aborda los conceptos y componentes del marketing político. Estrategias y organización de campañas electorales. Posicionamiento y segmentación. El fenómeno político y su mercado. Diferencias y semejanzas entre mercado comercial y mercado político. Las etapas del marketing político. La investigación del mercado político. Los medios de la información y el análisis: los sondeos y otras herramientas de información y análisis. Las herramientas tradicionales del marketing (contacto directo, la prensa, los carteles, etc.). Las herramientas audiovisuales: la televisión. Los métodos del marketing directo: el mailing, el teléfono, el video, la telemática e Internet. El marketing político en América Latina.

SOC322 PREVENCIÓN, ANÁLISIS Y TRANFORMACIÓN DE CONFLICTOS
Profesor: Iván Ormachea
Horario: Lunes 2 – 5 pm
Contenido: Actualmente existe una mayor conciencia sobre el impacto de la conflictividad social en la gobernabilidad de los sistemas democráticos y de la región en general. Con una perspectiva orientada a reconocer al conflicto social como un fenómeno natural de la sociedad y una oportunidad para generar cambio social, surgen enfoques como los de la Prevención, Análisis y Transformación de Conflictos, que aportan desde una perspectiva interdisciplinaria diversos enfoques y herramientas para la mejor comprensión y gestión de los conflictos sociales. El curso tiene por objetivo contribuir a que los estudiantes conozcan estos nuevos enfoques entorno al conflicto social y adquieran habilidades y destrezas para cumplir los roles de analistas y administradores de conflictos sociales.

CIS237 PROCESOS DEL MUNDO CONTEMPORANEO
Profesor: Augusto Castro
Horario: Lunes 3 – 5 pm
Miércoles 3 – 5 pm.
Contenido: Se trata, en primer lugar, de presentar los principales procesos sociales y políticos que han constituido la realidad social contemporánea, con temas como la constitución de un mercado mundial y la formación del capitalismo, la modernidad la función del pensamiento científico y la racionalidad en occidente. En segundo lugar, se trata de presentar una visión de cómo el proceso de expansión occidental modeló el mundo contemporáneo y América Latina en particular y el papel que juegan los países periféricos en el mundo. En tercer lugar, se trata de presentar las características centrales del proceso que a fines del siglo XX ha producido el colapso de la Unión Soviética y la extinción de los socialismos reales de Europa Oriental, la desaparición del mundo bipolar y el realineamiento general del orden internacional. Finalmente, analizar las implicaciones de la revolución científico tecnológico en curso, poniendo énfasis en el proceso de globalización y las políticas de ajuste estructural y los dilemas de la integración regional y la democracia en ese contexto.


GESTIÓN Y ALTA DIRECCIÓN

GES270 COMPORTAMIENTO ORGANIZACIONAL
Profesor: Roberto Ramírez
Horarios:
Miércoles 3 a 6 pm (horario 0660)
Viernes 2 a 5 pm (horario 0661)
Contenido: El presente curso introduce al alumno a la comprensión del comportamiento humano en los espacios de trabajo, analizándolo a nivel de las personas, de los grupos y en relación con la organización. El alumno podrá analizar los procesos y las modalidades de comportamiento identificando las causas subyacentes y la forma de orientarlos para alcanzar ciertos efectos deseados. También tomará contacto con las últimas tendencias y teorías, estudios e investigaciones relacionadas con este tema. El curso comprende los siguientes ámbitos: introducción al comportamiento de las personas en la organización. El comportamiento individual: valores, actitudes, percepciones y personalidad. La cultura organizacional. La motivación individual y la de la organización. El liderazgo y sus fuentes. Comportamiento de los grupos en la organización y el trabajo en equipo. Los procesos de toma de decisiones, de solución de problemas y el uso de la creatividad e innovación. Las interrelaciones humanas y sociales en la organización. Su influencia en el manejo y ejercicio del poder, la concepción y el respeto de la autoridad. Como enfocar y gestionar los conflictos interpersonales y grupales. El comportamiento "institucional" de los individuos y la colectividad, estructurado por la naturaleza de la organización, sus características, normas y cultura.

DER257 MARCO JURÍDICO NORMATIVO DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL
Profesor: Jorge Ortiz
Horario: Jueves 9 – 12 am.
Contenido: Temas de existencia y definición de persona jurídica. Personas jurídicas de Derecho Público y de Derecho Privado. Tipos de personas jurídicas sin fines de lucro. Capacidad, organización y representación de las personas jurídicas. Responsabilidad de las personas jurídicas. Transformación y reorganización de las Personas Jurídicas. Disolución, liquidación y extinción de las personas jurídicas.

GEI 310 ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Profesor: Martín Beaumont
Horario: jueves 5 – 8 pm.
Contenido: Las organizaciones son la unidad fundamental de análisis para todo gerente. Estas cumplen un rol decisivo en la vida social moderna y deben ser estudiadas a partir de su complejidad y la función que desempeñan en la sociedad. El curso busca estudiar a las organizaciones no lucrativas a través del análisis del proceso histórico desarrollado en su constitución y definición identitaria; los roles, enfoques y las diversas tipologías de organizaciones sin fines de lucro que existen (fundaciones, asociaciones, clubes, ONG, movimientos sindicales, partidos políticos, organizaciones de voluntarios, entre otros). El curso intenta también centrar el análisis de las organizaciones sin fines de lucro en el contexto peruano y latinoamericano.

GEI 311 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Profesor: Mayra Ugarte
Horario: jueves 5 – 8 pm.
Contenido: La gestión de organizaciones de la sociedad civil debe permitir ordenar y proyectar la acción y los recursos de quienes tienen la responsabilidad de ejecutar un conjunto de propuestas para el logro de determinados objetivos de corto, mediano y largo plazo con un enfoque social o de desarrollo. Es así que la gestión institucional requiere de una serie de instrumentos como diagnósticos organizacionales, sistemas de planificación, evaluación de desempeños y resultados, entre otros, así como lograr enfrentar la incertidumbre que necesariamente acompaña a la gerencia de una organización que tiene como principal objetivo la implementación de proyecto de desarrollo entendido éste como hipótesis de acción. Es necesario entonces que estos instrumentos se sustenten sobre la base de un enfoque de gestión adecuado a la realidad y las exigencias que enfrentan los profesionales y técnicos que trabajan en la administración de servicios sociales en una perspectiva de desarrollo humano. En ese sentido, la acción colectiva con un enfoque de trabajo en equipo, la comunicación, el liderazgo, la cultura organizacional entre otros componentes de la Gestión adquieren una relevancia técnica y social en la medida en que se adecuen a los contextos que ponen énfasis en el desarrollo de las capacidades y ampliación de opciones de las personas a las cuales se dirigen los esfuerzos de las organizaciones sin fines de lucro. En este marco la coherencia entre los discursos que proponen estas entidades y sus prácticas se presentan como un reto insoslayable de la gestión.

GEI 313 POLÍTICAS SOCIALES Y ROL DE LA SOCIEDAD CIVIL
Profesor: Carlos Eduardo Aramburú
Horario: jueves 5 – 8 pm
Contenido: Las políticas sociales son en la actualidad un mecanismo fundamental para la búsqueda de la equidad y la inclusión social de los grupos o sectores que por diversas razones estructurales no han logrado acceder a los beneficios que las naciones deben otorgarles como derecho. Esto ha llevado a que los Estados de América Latina, especialmente a partir de los noventa, replanteen su rol en la ejecución de dichas políticas públicas. En el marco de la reforma del Estado, las políticas sociales buscan promover un conjunto de estrategias que otorguen responsabilidad y poder decisión a las diversas organizaciones activas de la sociedad civil de acuerdo con roles y competencias. El propósito principal de estas estrategias es lograr un equilibrio entre el bien común que debe ser garantizado por el Estado y los intereses particulares de los actores de la sociedad civil.
El curso intenta presentar los procesos y enfoques que dieron origen a las políticas sociales y cómo estas han venido modificando sus estrategias de intervención para lograr que las personas accedan a espacios y servicios que garanticen los derechos sociales básicos: educación, salud, empleo y vivienda, entre otros, así como el nuevo rol que viene asumiendo la sociedad civil activa y organizada participando en el diseño, ejecución de propuestas de desarrollo y vigilancia de los acuerdos asumidos entre Estado y sociedad civil. Se busca, entonces, analizar la relación entre ambos actores y las experiencias de desarrollo que hasta el momento se vienen implementando en el país para dar soluciones sostenibles en pro de la equidad social, económica y política.

GES214 DESARROLLO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
Profesores:
Levy del Águila (Martes 10 am – 1 pm)
Diego López (Miércoles 9 – 12 am)
Contenido: En la primera sección del curso se analizará el Pacto mundial de las Naciones Unidas (Global Compact) sobre Derechos Humanos, empleo y condiciones de trabajo, medioambiente y lucha contra la corrupción. Asimismo, se revisarán los enfoques contemporáneos sobre desarrollo Los primeros enfoques críticos: el de las necesidades humanas básicas y del desarrollo sustentable, el del desarrollo humano, el capital social y "empoderamiento" , y los modelos de desarrollo en un mundo globalizado: género, interculturalidad, medioambiente, ciudadanía, comercio justo.
En la segunda sección, se revisará la responsabilidad social de las organizaciones y evaluación de su impacto ante la sociedad civil, los conceptos básicos sobre gobierno corporativo, compromiso con los grupos de interés (stakeholders): trabajadores, accionistas, comunidad. Asimismo, se estudiarán la organización de la responsabilidad social corporativa, la creación de valor y responsabilidad social. Los fondos de inversión y la inversión socialmente responsable; el compromiso de gestión sostenible; ecoeficiencia en el consumo de recursos naturales; el desarrollo de fundaciones y filantropía; análisis de casos relacionados con conflictos de intereses entre organizaciones y la comunidad.

GEP312 DISEÑO, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Profesor: Elena Conterno
Horario: Lunes 5 – 8 pm
Contenido: El objetivo del curso es explicar cómo las políticas públicas pueden ser analizadas en el marco de un sistema que considere los objetivos y limitaciones impuestas por dimensiones políticas, económicas y eventualmente individuales vinculadas con los sujetos que toman decisiones. La dimensión política explora las oportunidades y limitaciones que representa el sistema político para el diseño y puesta en operación de los principales temas de la agenda pública. El objetivo de esta primera parte es fortalecer la capacidad del estudiante para comprender las diferentes alternativas para alcanzar objetivos específicos de política. Se considerará el rol que tienen en la formulación y ejecución de las políticas públicas el poder, las ideas, los equipos técnicos, las interacciones institucionales entre los poderes del estado, los grupos de interés, los análisis políticos, los medios de comunicación y los partidos políticos. La segunda parte analizará las limitaciones del mercado y las imperfecciones de la competencia en la asignación de bienes y servicios. Se estudiará la efectividad de las políticas públicas que operan dentro y fuera del mercado.

EDUCACIÓN

EDU353 EDUCACIÓN AMBIENTAL
Profesora: Pilar Lamas
Horario: Lunes 6 – 8 pm y jueves 6 – 8 pm.
Contenido: El curso presenta los lineamientos básicos de la Educación Ambiental, teniendo como base el conocimiento del mundo físico, natural, cultural y social, propicia el desarrollo de la conciencia ambiental (material, cultural y social) en el niño de educación inicial. Se proponen estrategias que favorezcan el desarrollo de la actitud científica: la exploración, la experimentación, la reflexión, entre otras. Asimismo se desarrolla actitudes de respeto al ambiente. Busca integrar los objetivos y contenidos de la Educación Ambiental de manera transversal dentro del currículo del nivel, llevándolo a la práctica a través de las unidades y proyectos (experiencias ambientales).

EDU277 DRAMATIZACIÓN Y TÍTERES
Profesora: Teresa Belloso
Horario: Viernes 3 a 7 pm.
Contenido: El curso analiza las bases teóricas de la dramatización y el juego representativo en el proceso educativo del niño, presentando orientaciones metodológicas para crear y ejecutar actividades dramáticas con niños en el aula, a través del uso de técnicas que incluyen diversas técnicas de expresión (títeres, danza creativa, pantomima, expresión gestual). Los alumnos elaboran guiones y materiales

EDU181 DIDÁCTICA PARA LA FOMACIÓN LABORAL
Profesor: Julio Begazo
Horario: Martes 5 – 7 pm y jueves 7 – 9 pm.
Contenido: Permite al futuro docente vincularse de manera activa y reflexiva con el medio tecnológico y productivo. Se orienta al conocimiento de opciones laborales para los educandos de primaria y desarrolla las destrezas básicas para desempeñarse como docente en esta área. Brinda formación didáctica así como técnicas aplicadas al programa de formación laboral, así como las orientaciones pedagógicas necesarias para planificar, conducir y evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje de la Formación Laboral.
Asimismo, orienta en los futuros docentes la toma de conciencia sobre la necesidad de lograr actitudes positivas respecto del trabajo y de la tarea conjunta entre empresarios, trabajadores y profesores.

PSICOLOGÍA

PSS314 COMPORTAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN
Profesor: María del Pilar Tamashiro
Horario: Lunes 8 a 11 am y Miércoles 9 a 11 (práctica).
Contenido: El estudiante será capaz de comprender la transferencia, el análisis y la discusión de las variables de la psicología social aplicadas al campo de las organizaciones, en los niveles individual, grupal y propiamente organizacional. Se enfatizarán sus implicancias en el rendimiento y el clima organizacional, así como los fundamentos y las estrategias de cambio organizacional en el marco del desarrollo y la cultura organizacionales. Se contextualizará las aplicaciones según las diversas configuraciones organizacionales, contextos específicos y tendencias globales.
PSS315 GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Profesor. María Córdova
Horario: Jueves 8 – 10 pm y miércoles 7 a 9 pm (práctica)
Contenido: El estudiante comprenderá la transferencia, el análisis y la discusión sobre los modelos de gestión de las personas en las organizaciones, considerando los subsistemas de entrada, mantenimiento, desarrollo y salida. Se considerarán los enfoques contemporáneos de gestión basados en la psicología social aplicada al campo de las organizaciones y de otras disciplinas complementarias al rol de gestor de recursos humanos. Asimismo, se involucrarán las estrategias de diseño y aplicación de procesos, técnicas y métodos, así como el uso de herramientas electrónicas y telemáticas de apoyo. Se contextualizarán los modelos de gestión considerando las tendencias globales y las experiencias locales.

miércoles 30 de julio de 2008

VERA DRAKE, EL ABORTO TERAPÉUTICO, DAÑO A LA SALUD Y OTRAS CUESTIONES, ANTE UN RECIENTE FALLO DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU

Por Jairo Cieza Mora

Vera Drake era una apacible y hasta tierna señora de la clase media baja en la Inglaterra post segunda guerra mundial, que vivía una armoniosa vida familiar de un matrimonio de veintisiete años. Solidaria, afectuosa con las personas abandonadas de su entorno; cambia radicalmente el trayecto de su vida cuando se descubre una actividad oculta que Vera siempre consideró un acto de "ayuda a jóvenes en problemas". Realizaba por aproximadamente veinte años abortos a mujeres sin cobrar una sola libra. Este descubrimiento, al cual se llega recién cuando una joven enferma producto de la intervención abortiva, no solo cambia la vida de Vera sino de su familia tradicional y conservadora y pone en el debate de la Inglaterra de 1950 el tema controversial del aborto. Vera es sentenciada a cumplir una condena de dos años y seis meses, la que con los beneficios carcelarios se reduce a la mitad. Esta cinta recientemente estrenada en nuestro país que grafica las contradicciones, conflictos de opinión, disquisiciones de carácter filosófico, religioso, jurídico, sociológico, que genera el tema del aborto, me terminó de decidir a escribir el presente comentario, luego de haber conocido la recientísima resolución del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que sancionó al Estado Peruano con una indemnización así como lo impele a adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones a los derechos humanos de las mujeres en el futuro. El caso se describe a continuación.

I. EL CASO

COMITE DE DERECHOS HUMANOS
85° período de sesiones
17 de octubre a 3 de noviembre de 2005

DICTAMEN
Comunicación No.1153/2003
Presentada por: KLL (representada por las organizaciones DEMUS, CLADEM y "Center for Reproductive Law and Policy"
Presunta víctima: La autora
Estado Parte: Perú
Fecha de la comunicación: 13 de noviembre de 2002 (comunicación inicial)
Referencias: Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 91 del reglamento, transmitida al Estado Parte el 8 de enero de 2003 (no se publicó como documento)
Fecha de aprobación
del dictamen: 24 de octubre de 2005
Tema: Negativa a prestarle servicios médicos a la autora en el caso de un aborto terapéutico no punible, expresamente contemplado por la ley.
Cuestiones de forma: Fundamentación suficiente de la alegada violación- inexistencia de recursos internos eficaces.
Cuestión de fondo: Derecho aun recurso efectivo; derecho a la igualdad entre hombres y mujeres; derecho a la vida, derecho a no ser sometido a tratos crueles inhumanos o degradantes; derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada; derecho a las medidas de protección que la condición de menor requiere y derecho a la igualdad ante la ley.
Artículo del Pacto: 2, 3, 6, 7, 17, 24 y 26
Artículos del Protocolo Facultativo: 2
El 24 de octubre de 2005 el Comité de Derechos Humanos aprobó su dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación N° 1153/2003. El texto del dictamen figura en el anexo del presente documento.
[ANEXO]

DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EMITIDO A TENOR DEL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACUL TATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES y POLÍTICOS
-85° PERÍODO DE SESIONES-
respecto de la
Comunicación No.115312003**
Presentada por: KLL (representada por las organizaciones DEMUS, CLADEM y "Center for Reproductive Law and Policy"
Presunta víctima: La autora
Estado Parte: Perú
Fecha de la comunicación: 13 de noviembre de 2002 (comunicación
inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 24 de octubre de 2005,
Habiendo concluido el examen de la comunicación N° 1153/2003, presentada en nombre de KLL con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito la autora de la comunicación y el Estado Parte,
Aprueba el siguiente:
-----
** Participaron en el examen de la comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Sr. Maurice Glele Ahanhanzo, Sr. Edwin Johnson, Sr. Walter K8lin, Sr. Ahmed Tawfik Khalil, Sr. Rajsoomer Lallah, Sr. Michael O'Flaherty, Sra. Elisabeth Palm, Sr. Rafael Rivas Posada, Sr. Nigel Rodley, Sr. Ivan Shearer, Sr. Hipólito Solari-Yrigoyen y Sr. Roman Wieruszewski.
Se adjunta al presente documento el texto de un voto particular del Sr. Hipólito Solari-Yrigoyen.

Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
1. La autora de la comunicación es KLL, nacida en 1984, quien alega ser víctima de una violación por parte de Perú, de los artículos 2, 3, 6, 7, 17, 24 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está representada por las organizaciones DEMUS, CLADEM y "Center for Reproductive Law and Policy". El Protocolo Facultativo entró en vigor para Perú el 3 de octubre de 1980.
Antecedentes de hecho
2.1 La autora quedó embarazada en marzo de 2001, cuando tenía 17 años de edad. El 27 de junio de 2001 se le realizó una ecografía en el Hospital Nacional Arzobispo Loayza de Lima, dependiente del Ministerio de Salud. Del examen se estableció que se trataba de un feto anencefálico.
2.2 El 3 de julio de 2001, el Doctor Ygor Pérez Solf, médico gineco-obstetra del Hospital Nacional Arzobispo Loayza de Lima, informó a la autora sobre la anomalía que sufría el feto y los riesgos contra su vida en caso de continuar con el embarazo. El doctor Pérez le señaló que tenía dos opciones: continuar o interrumpir la gestación; recomendándole la interrupción mediante un legrado uterino. La autora decidió interrumpir el embarazo, por lo cual se le practicaron los estudios clínicos necesarios, los cuales confirmaron el padecimiento del feto.
2.3 EI 19 de julio de 2001, cuando la autora se presentó en el hospital en compañía de su madre para ser internada para la intervención, el Doctor Pérez le informó que debía solicitarse la autorización por escrito al Director del hospital. Siendo la autora menor de edad, su madre, la Señora E.H.L, presentó dicha solicitud. El 24 de julio de 2001, el Doctor Maximiliano Cárdenas Díaz, Director del Hospital, respondió por escrito, que no era posible realizar la interrupción de la gestación, por cuanto hacerlo sería contravenir a las normas legales, ya que de conformidad con lo establecido en el articulo 120 del Código Penal, el aborto era reprimido con "pena privativa de liberta no mayor de tres meses (2) cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas » y que, conforme al artículo 119 del mismo Código, "solo el aborto terapéutico esta permitido cuando '1a suspensión del embarazo es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave permanente".
2.4 EI16 de agosto de 2001, la Señora Amanda Gayoso, Asistente Social adscrita al Colegio de Asistentes Sociales del Perú, realizó una evaluación del caso y concluyó que se recomendaba la intervención medica para interrumpir el embarazo « ya que de continuar solo se prolongaría la angustia e inestabilidad emocional de KLL y su familia ». Sin embargo, la intervención no se realizó debido ala negativa de los funcionarios médicos adscritos al Ministerio de Salud.
2.5 El 20 de agosto de 2001, la Doctora Marta B. Rendón, médico psiquiatra adscrita al Colegio Medico Peruano rindió un informe médico psiquiátrico de la autora, concluyendo que: "el presunto principio de la beneficencia para el feto ha dado lugar a maleficencia grave para la madre, pues se le ha sometido inneces8íiamente a llevar a termino un embarazo cuyo desenlace fatal se conocía de antemano y se ha contribuido significativamente a desencadenar un cuadro de
depresión con las severas repercusiones que esta enfermedad tiene para el desarrollo de una adolescente y para la futura salud mental de la paciente".
2.6 El 13 de enero de 2002, con una demora de tres semanas respecto a la fecha normalmente prevista para el parto, la autora dio a luz una niña anencefalica, que vivió cuatro días; periodo durante el cual debió amamantarla. Después de la muerte de su hija, la autora se sumió en un estado de profunda depresión. Así lo diagnosticó la psiquiatra Marta B. Rondón. Asimismo, la autora afirma que padeció de una inflamación vulvar que requirió tratamiento medico.
2.7 La autora presenta al Comité la declaración médica de los Doctores Annibal Faúdes y Luis Tavara, especialistas de la asociación "Center for Reproductive Rights", quienes el 17 de enero de 2003 estudiaron el expediente clínico de la autora y señalaron que la anencefalia es una enfermedad fatal para el feto en todos los casos. La mayoría mueren inmediatamente después del nacimiento. Además pone en peligro la vida de la madre. En su opinión, al haber rechazado interrumpir el embarazo, el personal médico tomó una decisión perjudicial para la autora.
2.8 En cuanto al agotamiento de recursos internos, la autora alega que, se exceptúa este requisito cuando los recursos judiciales disponibles a nivel nacional son ineficaces para el caso que se plantea, y recuerda que el Comité ha establecido en múltiples ocasiones que el autor no esta obligado a agotar un recurso que sería ineficaz. Agrega que en el Perú no existe ningún recurso administrativo que permita interrumpir un embarazo por motivos terapéuticos, y no existe tampoco ningún recurso judicial que opere con la celeridad y eficacia necesarias para que una mujer pueda exigir a las autoridades la garantía de su derecho aun aborto legal dentro del periodo limitado, en virtud de la circunstancias especiales que se requieren en estos casos. Asimismo, señala que sus limitaciones económicas y las de su familia le impidieron obtener asesoría legal.
2.9 La autora afirma que la denuncia no se encuentra pendiente ante otro procedimiento de arreglo internacional.
La denuncia

3.1 La autora alega una violación del artículo 2 del Pacto, ya que el Estado parte incumplió su obligación de garantizar el ejercicio de un derecho. El Estado debió haber tomado medidas frente a la resistencia sistemática de la comunidad médica a cumplir con la disposición legal que autoriza el aborto terapéutico ya la interpretación restrictiva que hace de éste. Dicha interpretación restrictiva fue patente en el caso de la autora, al considerar que un embarazo de feto anencefálico no ponía en peligro su vida y su salud. El Estado debió haber tomado medidas que hicieran posible la aplicación de la excepción a la penalización del aborto, con el fin de que, en los casos donde la integridad física y mental de la madre corre peligro, ésta pueda acceder aun aborto seguro.
3.2 La autora alega haber sido objeto de discriminación, en violación del artículo 3 del Pacto por los siguientes motivos:
(a) En el acceso a los servicios de salud, ya que no se reconocieron sus diferentes necesidades particulares por razón de su sexo. La autora afirma que la ausencia de medidas estatales para evitar que se vulnerar su derecho a un aborto legal por motivos terapéuticos, solo requerido por las mujeres, sumado a la arbitrariedad del personal de salud, trajo como resultado una practica discriminatoria que violó sus derechos y que esta vulneración es aún más grave si se tiene en cuenta que se trataba de una menor.
(b) Discriminación en el ejercicio de sus derechos, ya que a pesar de que la autora tenía derecho a un aborto terapéutico, las actitudes y prejuicios sociales no permitieron que esto se llevara a cabo; impidiéndole el disfrute de sus derechos a la vida, salud intimidad ya estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes en igualdad de condiciones con los hombres.
(c) Discriminación en el acceso a los tribunales; teniendo en cuenta los prejuicios de los funcionarios del sistema de salud y de la rama judicial en relación con las mujeres y la ausencia de una acción legal apropiada para exigir el respeto del derecho a obtener un aborto legal cuando se cumplen las condiciones establecidas por la ley, en el tiempo y las condiciones adecuadas.
3.3 La autora alega una violación al artículo 6 del Pacto. Señala que la experiencia por la que tuvo que pasar le dejó graves secuelas en su salud mental de las que todavía no se ha recuperado. Recuerda que el Comité ha señalado que el derecho a la vida no puede entenderse de manera restrictiva, sino que de hecho requiere que los Estados adopten medidas positivas para su protección, incluyendo las medidas necesarias para evitar que las mujeres recurran a abortos clandestinos que pongan en peligro su salud y su vida especialmente cuando se trata de mujeres pobres. Agrega que el Comité ha considerado la falta de acceso de las mujeres a .servicios de salud reproductiva, incluido el aborto, como una violación del derecho de Ia mujer a la vida, y que esto a sido reiterado por otros comités como el Comité por la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La autora alega que en el presente caso, la vulneración del derecho ala vida se configuró en el hecho de que el Estado peruano no adoptó las medidas para que la autora obtuviera una interrupción segura de un embarazo por inviabilidad fetal. Afirma que la negativa a prestar el servicio de aborto legal la dejó entre dos opciones igualmente peligrosas para su vida e integridad: optar por buscar servicios de aborto clandestino -y por lo tanto altamente riesgosos-, o continuar con un embrazo peligroso y traumático, que puso en peligro su vida.
3.4 La autora alega una violación al artículo 7 del Pacto. Señala que la obligación que se le impuso de continuar de manera forzada con el embarazo constituye un trato cruel e inhumano, ya que tuvo que soportar el dolor de ver a su hija con deformidades evidentes y saber que sus horas de vida estaban contadas. Afirma que esta fue una terrible experiencia que sumó mas dolor y angustia a la ya acumulada durante el período en que estuvo obligada a continuar con el embarazo, ya que se le sometió al « funeral prolongado » de su hija, y que después de su muerte, se sumió en un estado de profunda depresión.
3.5 La autora recuerda que el Comité ha señalado que el derecho protegido en el artículo 7 del Pacto no solo hace referencia al dolor físico, sino también al sufrimiento moral, y que esta protección es particularmente importante cuando se trata de menores 1. Recuerda que el mismo Comité, al examinar el reporte del Perú en 1996 opinó que las normas restrictivas sobre el aborto sometían a las mujeres a un trato inhumano, contrariando el artículo 7 del Pacto; y que en 2000, el Comité reiteró al Estado parte que la penalización del aborto era incompatible con los artículos 3, 6 y 7 del Pact0 2.
3.6 La autora alega una violación del artículo 17, argumentando que este derecho protege a las mujeres de la intrusión en las decisiones que recaen sobre sus cuerpos y sus vidas, y les da la posibilidad de ejercer su derecho a decidir de manera autónoma sobre su vida reproductiva. La autora afirma que el Estado parte interfirió de manera arbitraria en su vida privada, tomando por ella una decisión sobre su vida y salud reproductiva que la sometió a llevar a término un embarazo forzado, violando con ello su derecho a la intimidad. Agrega que la prestación del. servicio estaba disponible y si no hubiera sido por la injerencia que los agentes del Estado tuvieron en su decisión, que estaba amparada en la ley, ella habría podido interrumpir el embarazo. Recuerda al Comité, que las niñas y adolescentes tienen una protección especial por su condición de menores, como esta reconocido en el artículo 24 del Pacto y en la Convención de los Derechos del Niño.
3.7 La autora alega una violación del artículo 24, ya que no recibió la atención especial que requería, en su condición de niña adolescente, por parte de las instancias de salud. Ni su bienestar ni su estado de salud fueron un objetivo de las autoridades que se negaron a practicarle el aborto. La autora recuerda que El Comité ha establecido en su Observación General No.17 , sobre el artículo 24, que el Estado debe también tomar medidas de orden económico, social y cultural para garantizar este derecho. Por ejemplo, deberían adoptarse todas las medidas posibles de orden económico y social para disminuir la mortalidad infantil y evitar que se les someta a actos de violencia o a tratos crueles o inhumanos, entre otras posibles violaciones.
3.8 La autora alega una violación del artículo 26, argumentando que el hecho de que las autoridades peruanas hayan considerado que su caso no encuadraba dentro del aborto terapéutico contemplado en el código penal como no penalizado, la dejo en un estado de desprotección incompatible con la garantía de protección ante la ley garantizada por el artículo 26. La garantía de una igual protección frente a la ley requiere otorgar especial protección a ciertas categorías de situaciones que requieren un tratamiento específico. En el presente caso, en razón de un interpretación sumamente restrictiva de la ley penal, las autoridades de salud desprotegieron a la autora ignorando la protección especial que su situación requería.
3.9 La autora alega que la dirección del centro de salud la dejó en estado de indefensión como consecuencia de una interpretación restrictiva del artículo 119 del
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1 Observaciones General No.20 del Comité de Derechos Humanos: (art. 7), 10 de marzo de 1992, HRI/GEN/1/Rev 1, par, 2 y 5.
2 Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Perú, 15 de noviembre de 2000, CCPR/CO/70/PER, par, 20,


Código Penal. Agrega que no existe nada en la letra de la ley que indique que la excepción legal del aborto terapéutico debe aplicarse solo en casos de peligro para la salud física. Las autoridades hospitalarias sí distinguieron y dividieron el concepto de salud, transgrediendo así el principio jurídico que señala donde la ley no distingue, no debemos distinguir. Señala que, la salud es « un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de dolencias o enfermedades », que por lo tanto, cuando el Código penal peruano habla de salud, lo hace en sentido amplio e integral protegiendo, tanto la salud física como la mental de la madre.
Omisión del Estado parte de cooperar conforme al artículo 4 del Protocolo Facultativo
4. El 23 de julio de 2003, el 15 de marzo y el 25 de octubre de 2004, se enviaron recordatorios al Estado parte, para que presentara al Comité información sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. El Comité observa que dicha información no se ha recibido. El Comité lamenta el hecho de que el Estado Parte no haya proporcionado ninguna información en relación con la admisibilidad o el fondo de las alegaciones de la autora. Recuerda que está implícito en el Protocolo Facultativo que los Estados Partes deben poner a disposición del Comité toda la información de que dispongan. Ante la falta de respuesta del Estado Parte, debe darse el peso debido a las alegaciones de la autora, en la medida en que estas hayan quedado debidamente fundamentadas.3
Deliberaciones del Comité
Examen relativo ala admisibilidad
5.1 De conformidad con el artículo 93 de su reglamento, antes de examinar cualquier denuncia formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si la comunicación es admisible en virtud de Protocolo Facultativo del Pacto.
5.2 El Comité observa que según la autora el mismo asunto no ha sido sometido a ningún otro procedimiento internacional de examen. El Comité también toma nota de sus argumentos en el sentido de que en el Perú no existe ningún recurso administrativo que permita interrumpir un embarazo por motivos terapéuticos, y no existe tampoco ningún recurso judicial que opere con la celeridad y eficacia necesarias para que una mujer pueda exigir a las autoridades la garantía de su derecho aun aborto legal dentro del periodo limitado, en virtud de la circunstancias especiales que se requieren en estos casos. El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que un recurso que no puede prosperar no puede contar y no tiene que agotarse a los fines del Protocolo Facultativo4. No se ha recibido ninguna objeción del Estado Parte en este sentido, por lo que debe darse el peso debido a las alegaciones de la autora. Por lo tanto, el Comité considera que se han satisfecho los requisitos de los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
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3 Véase, Comunicación N° 760/1997, J.G.A Diergaart et al c. Namibia; Dictamen aprobado el 25 de julio de 2000, pár.10.2 y, Comunicación No. 1117/2002, Saodat Khomidova c. Tajikistan; Dictamen aprobado el29 de Julio de 2004, pár.4.
4 Véase Comunicación N° 701/1996, Cesáreo Gómez Vázquez c. España; Dictámen del 20 de julio de 2000, pár.6.2.

5.3 El Comité considera que las alegaciones de la autora relativas a una presunta violación de los artículos 3 y 26 del Pacto no han sido debidamente fundamentadas, ya que la autora no ha traído a la consideración del Comité elementos de juicio sobre los hechos ocurridos que pudieran establecer algún tipo de discriminación a los que se refieren los artículos citados. Por consiguiente, la parte de la comunicación que se refiere a los artículos 3 y 26 se declara inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

5.4 El Comité observa que la autora ha alegado una violación del artículo 2, del Pacto. El Comité recuerda su constante jurisprudencia consistente en que el artículo 2 constituye un compromiso general de los Estados, y por su carácter accesorio, no puede ser invocado aisladamente por particulares en virtud del Protocolo Facultativo 5. Por consiguiente, la denuncia relacionada con el artículo 2 será analizada conjuntamente con las demás alegaciones hechas por la autora.

5.5 En cuanto a las alegaciones relativas a los artículos 6, 7, 17 y 24 del Pacto, el Comité considera que están suficientemente fundamentadas, a efectos de la admisibilidad, y que parecen plantear cuestiones en relación con esas disposiciones. En consecuencia, procede a examinar la comunicación en cuanto al fondo.
Examen relativo al fondo
6.1 El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación ala luz de toda la información recibida, según lo estipulado en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
6.2 El Comité observa que la autora acompañó una declaración médica que acredita que debido a su embarazo estuvo sujeta aun riesgo vital. Además, quedó con secuelas psicológicas severas acentuadas por su situación de menor de edad, como lo estableció el dictamen psiquiátrico del 20 de agosto de 2001. El Comité nota que el Estado parte no ha presentado ningún elemento para desacreditar lo anterior. El Comité observa que las autoridades estaban en conocimiento del riesgo vital que corría la autora, pues un médico gineco-obstetra del mismo hospital le había recomendado la interrupción del embarazo, debiendo realizarse la intervención médica en ese mismo hospital público. La negativa posterior de las autoridades médicas competentes a prestar el servicio pudo haber puesto en peligro la vida de la autora. La autora señala que no contó con un recurso eficaz para oponerse a tal decisión. A falta de cualquier información del Estado parte, debe darse el peso debido a las denuncias de la autora.

6.3 La autora alega que, debido a la negativa de las autoridades médicas a efectuar el aborto terapéutico, tuvo que soportar el dolor de ver a su hija con deformidades evidentes y saber que moriría en muy poco tiempo. Esta fue una experiencia que sumó más dolor y angustia ala ya acumulada durante el periodo en que estuvo obligada a continuar con su embarazo. La autora acompaña un certificado psiquiátrico del 20 de agosto de 2001, que establece el estado de profunda depresión en la que se sumió y las severas repercusiones que esto le trajo, teniendo en cuenta su edad. El Comité observa que esta situación podía preverse,
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5 Véase Comunicación N° 802/1998, Andrew Rogerson c. Australia; Dictámen del 3 abril 2002, pár. 7.9.
ya que un médico del hospital diagnosticó que el feto padecía de anencefalia, y sin embargo, el director del hospital Estatal se negó a que se interrumpiera el embarazo La omisión del Estado, al no conceder a la autora el beneficio del aborto terapéutico, fue, en la opinión de Comité, la causa el sufrimiento por el cual ella tuvo que pasar. El Comité ha señalado en su Observación General No.20 que el derecho protegido en el artículo 7 del Pacto no solo hace referencia al dolor físico, sino también al sufrimiento moral y que esta protección es particularmente importante cuando se trata de menores 6, Ante la falta de información del Estado parte en este sentido, debe darse el peso debido a las denuncias de la autora. En consecuencia, el Comité considera que los hechos que examina revelan una violación del artículo 7 del Pacto. A la luz de esta decisión, el Comité no considera necesario, en las circunstancias del caso, tomar una decisión relativa al artículo 6 del Pacto.
6,4 La autora afirma que al negarle la posibilidad de una intervención médica para suspender el embarazo, el Estado parte interfirió de manera arbitraria en su vida privada. El Comité nota que un médico del sector público informó a la autora que tenía la posibilidad de continuar con el embarazo o de suspenderlo de acuerdo con la legislación interna que permite que se practiquen abortos en caso de riesgo para la salud de la madre. Ante la falta de información del Estado parte, debe darse el peso debido ala denuncia de la autora en el sentido de que cuando los hechos ocurrieron, las condiciones para un aborto legal, conforme a lo establecido por la ley, estaban presentes. En las circunstancias del caso, la negativa de actuar conforme a la decisión de la autora, de poner fin a su embarazo, no estuvo justificada y revela una violación del artículo 17 del Pacto.
6,5 La autora alega una violación del artículo 24 del Pacto, ya que no recibió del Estado parte la atención especial que requería en su condición de menor de edad, El Comité observa la vulnerabilidad especial de la autora por ser menor de edad. Nota además que, ante la falta de información del Estado parte, debe darse el peso debido a las denuncias de la autora en el sentido de que no recibió, ni durante ni después de su embarazo, el apoyo médico y psicológico necesario en las circunstancias específicas de su caso. En consecuencia, el Comité considera que los hechos que examina revelan una violación del artículo 24 del Pacto,
6.6 La autora alega haber sido objeto de violación del artículo 2 porque no contó con un recurso adecuado. Ante la falta de información del Estado parte el Comité considera que debe otorgar el peso debido a las alegaciones de la autora en cuanto! a la falta de un recurso adecuado y concluye, por consiguiente, que los hechos examinados revelan igualmente una violación del artículo 2 en relación con los artículos 7, 17 y 24 del Pacto. ********
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6 Observaciones General No, 20 del Comité de Derechos Humanos' Prohibición de torturas y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art, 7), 10 de marzo de 1992, HRI/GEN/1/Rev 1, par. 2 y 5.
7. El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto, considera que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los artículos 2, 7, 17 y 24 del Pacto.
8. De conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte tiene la obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo que incluya una indemnización. El Estado Parte tiene la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.
9. Teniendo presente que, por ser Parte en el Protocolo Facultativo, el Estado Parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto ya ofrecer un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado Parte, en un plazo de 90 días, información sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento al presente dictamen. Se pide al Estado Parte asimismo que publique el dictamen del Comité.
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la española la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
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II. COMENTARIO

El aborto terapéutico está regulado en el ordenamiento jurídico penal, el mismo que en su artículo 119 establece que no es punible "el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal , si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente". El aborto terapéutico es el que se realiza solamente en caso de que la madre corra peligro de muerte y se esté seguro de que el neonato también morirá durante el parto. En un embarazo normal, el médico tratará de salvar la vida de ambos. También se realiza en caso de que la vida de la madre esté en peligro inminente y el médico no tenga alternativa por no poder salvar a ambos. Un ejemplo se da cuando el embarazo es ectópico, es decir que se está desarrollando fuera del útero, generalmente en la trompa de Falopio, lo que pone en riesgo la vida de la madre.

Como se ha podido apreciar de los antecedentes de hecho de la resolución en comento, el médico gíneco obstreta del Hospital Arzobispo Loayza Dr. Ygor Pérez Solf informó a la menor gestante sobre la anomalía que sufría el feto (anencefalia) y los riesgos contra su vida en caso de continuar el embarazo, por lo que le refirió que tenía dos opciones: continuar o interrumpir la gestación, recomendándole la interrupción mediante el legrado uterino. Como se ha visto, la menor gestante decidió la interrupción de su embarazo. Sin embargo esta interrupción no puedo concretarse por la negativa expresa del Dr. Maximiliano Cárdenas Díaz, Director del Hospital, el mismo que consideró que no se estaba ante un aborto terapéutico sino ante un aborto eugenésico, el mismo que se encuentra proscrito por el artículo 120 del Código Penal que preceptúa que el aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses "cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico".

El aborto eugenésico se refiere a un aborto provocado en circunstancias de probabilidad respecto a la concepción de seres humanos con taras somáticas o mentales consideradas graves o mortales para el sentimiento colectivo de la sociedad. El traslado de los graves defectos o deficiencias ha de ser directo y permanecer en el tiempo; esto es, desde la concepción al nacimiento las taras de la prole se han de manifestar como evidentes. Si las graves taras sólo existen en la concepción y desaparecen o son suprimidas al nacer estamos frente a algo distinto a lo que se relata en la descripción del hecho típico, pues el mismo exige que los defectos o taras graves, tanto a nivel físico como psíquico, permanezcan en el nacimiento.

El aborto eugenésico es pues el aborto provocado en el caso de sospecha o certeza de una enfermedad seria del concebido. Dicha certeza nunca puede ser completa. Se suele realizar argumentando que la vida del niño con deficiencias sería de poca calidad, y no merecería la pena ser vivida.

Queda por definir en el presente caso si estamos ante un aborto terapéutico o ante un aborto eugenésico, con la diferencia de que el primero no está proscrito por la ley penal mientras que el segundo si bien tiene una pena menor constituye un elemento disuasivo, pues de practicarse podría generar una inhabilitación para el facultativo. Es en este sentido que consideramos que el operador del derecho debe tener seguridad en la norma lo que le permitirá tomar decisiones justas, equitativas y ponderadas y no por temor "reverencial" omita acciones que conlleven al sufrimiento de la gestante, la misma que puede verse dañada en su integridad pisco física pudiendo convertirse esta situación en irreparable, de ahí la importancia de que los profesionales médicos, los operadores del derecho y el legislador no sean indiferentes a los problemas que se presentan en la vida de relación, como en el presente caso, en donde un médico considera que estamos ante un aborto terapéutico y por lo tanto válido y un Director de Hospital, que considera que estamos ante una práctica eugenésica lo cual, como hemos visto, está prohibida.
Creo que el punto central a tomar en consideración es determinar si estamos ante un aborto terapéutico, y por lo tanto aceptado, cuando se trate de evitar en la salud de la madre un mal grave permanente. Es aquí donde debemos incidir pues queda claro que el riesgo de la vida materna es el primer presupuesto para que se permita esta clase de aborto.

No es posible hablar del derecho a la salud sin tomar en cuenta su otra "arista" cual es el derecho a la integridad pues ambos derechos forman parte de una unidad inescindible cual es la persona humana. El derecho a la integridad constituye el aspecto estático y el derecho a la salud el dinámico de una realidad: la persona humana. El derecho a la integridad es la situación jurídica en la que se tutela la condición misma del ser humano, en cuanto inescindible unida psico física. El derecho a la salud es la situación jurídica en la que se tutela el estado de bienestar (físico y psíquico) del ser humano. Ambos derechos tutelan (respectivamente) la parte estática y dinámica de una misma realidad: el hombre en su plenaria dimensión existencial.

Como se aprecia de los antecedentes de hecho glosados de la resolución del Comité de Derechos Humanos de la ONU, se presentan dos informes sobre la salud mental de la denunciante. El primero de ellos preparado por una Asistenta Social (16/08/01) recomendaba la intervención médica para interrumpir el embarazo "ya que de continuar sólo se prolongaría la angustia e inestabilidad emocional de KLL y su familia". El segundo es un Informe Médico Psiquiátrico (20/08/01) concluyendo que: "el presunto principio de la beneficencia para el feto ha dado lugar a la maleficencia grave para la madre, pues se le ha sometido innecesariamente a llevar a término un embarazo cuyo desenlace fatal se conocía de antemano y se ha contribuido significativamente a desencadenar un cuadro de depresión con las severas repercusiones que esta enfermedad tiene para el desarrollo de una adolescente y para la futura salud mental de la paciente".

El artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Estado. Establece que "Toda
persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo en cuanto le favorece". La declaración constitucional guarda concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tener integridad moral, física y psíquica es lo que se conoce como Salud Integral. No se puede separar los aspectos físicos de los emocionales o espirituales. La integridad psíquica significa los atributos emocionales e intelectuales de la persona en sí mismos, y la integridad moral significa el aspecto estrictamente espiritual, convicciones religiosas, filosóficas, morales, políticas, sociales, ideológicas y culturales. Para la Organización Mundial de la Salud (OMS) la Salud se identifica con un estado completo de bienestar, esto es psíquico, mental y social. El artículo 5 de nuestro Código Civil establece que "El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6".

Creo que el ser humano es una unidad, una complejidad que no puede ser sometida a "escisiones" en su integridad multidimensional. No se puede separar el aspecto físico del psíquico pues el ser humano es unidad pisco somática. Entenderlo unidimensionalmente es tener una visión restrictiva e incompleta de su existencialidad, no se podría comprender su funcionamiento, su inserción en la sociedad y por lo tanto no podríamos entender los daños a que puede ser sometido ni por supuesto la manera de resarcirlos. Si yo sufro un accidente no solamente se produce una afectación, grave o leve, a mi fisiología sino también a mi estabilidad emocional que incide en mi aspecto físico y viceversa, si se produce una alteración a mi salud mental esto tiene una consecuencia e influencia en mi estabilidad biológica. Por lo tanto es vano analizar al ser humano desde un aspecto físico o psíquico aisladamente debiendo comprenderlo como una unidad.
En materia de responsabilidad civil cuando se estudia el daño extra patrimonial, también llamado subjetivo, daño a la persona, daño biológico, daño a la salud, daño existencial etc.; nos remitimos al artículo 1985 del Código Civil, el mismo que se refiere al daño a la persona y al daño moral como los aspectos subjetivos del evento dañoso. En la doctrina el daño biológico es entendido como la versión estática del daño subjetivo, entendido como la lesión en sí misma. En cambio el daño a la salud asimilado al daño al bienestar es comprendido como la vertiente dinámica. En un sector de la doctrina italiana este daño también se conoce como el daño existencial. El daño a la salud compromete desde esta perspectiva el integro "modo de ser" de la persona, pudiendo incluirse dentro de este daño el denominado daño psíquico, comprendido en palabras de Carlos Fernández Sessarego como aquella alteración o modificación patológica del aparato psíquico como consecuencia de un trauma que desborda toda posibilidad de elaboración verbal o simbólica y que afecta el aspecto afectivo, volitivo e inetelectivo del sujeto.

Volviendo a nuestro caso podemos decir que el hecho que Karen Llantoy, (así se llama la denunciante que hoy cuenta con 21 años) haya tenido que llevar adelante un embarazo a sabiendas que indefectiblemente su hijo moriría a las pocas horas de nacido por carecer de masa encefálica, significa un grave daño a su salud mental, entendiendo como daño a la salud (también llamado daño al bienestar) aquel que afecta la unidad psico física del sujeto de derecho (versión dinámica), tal como lo hemos descrito precedentemente. No se puede separar aquí el aspecto fisiológico de Karen para justificar el hecho de que no nos encontremos ante un aborto terapéutico y por lo tanto justificar la negativa del Director del Hospital. Tal como lo hemos señalado, la salud de Karen, a la que se refiere el artículo 119 del Código Penal, implica tanto el aspecto físico como el psíquico y tendría que haberse observado estas dos aristas de su existencialidad para proceder a tomar una decisión que priorice la salud de la paciente sobre cualquier otra consideración o temor reverencial también entendido como temor a la autoridad. Sé que un argumento del profesional de la medicina puede ser el decir que podía ser pasible de un proceso Judicial y que esto implica tiempo y gastos, inclusive podría resultar condenado a una pena que por benigna que sea le generaría antecedentes judiciales y para colmo existe la posibilidad de que quede inhabilitado para ejercer la profesión. Sin querer parecer un apóstol del cumplimiento de los deberes éticos inherentes a las profesiones, considero sinceramente que todos los riesgos arriba mencionados para nada justifican que un profesional de la salud permanezca impasible ante una situación tan trágica como la presentada por Karen y esta pasividad se agrava en el caso de un facultativo, el cual tiene una misión social mucho mas importante que otras profesiones por lo que tiene que ser correspondiente con esta obligación que está implícita en su profesión.

Lo antes manifestado tampoco desconoce los problemas que los operadores del derecho: jueces, abogados, litigantes, generan en muchos casos contra decisiones tomadas por los profesionales de la Salud, lo cual desincentiva la actuación de estos acorde con los principios éticos de su profesión. Esto se debe a las interpretaciones restrictivas, literales, fuera de contexto, asumidas por los operadores que muchas veces privilegian el aspecto formal a criterios sustanciales en defensa de la vida, la dignidad, la intimidad y otros derechos subjetivos reconocidos por la Constitución del Estado. Si bien esto puede deberse a la falta de preparación, lo mas grave es que estamos ante una carencia absoluta de sensibilidad, lamentablemente propia de nuestros tiempos. Tampoco somos ajenos a la responsabilidad del legislador que mantiene una legislación atrasada y no acorde con los avances de los derechos humanos y que permite que los operadores del derecho y los profesionales de la salud tengan argumentos para privilegiar aspectos secundarios antes que el centro de atención tanto de la medicina como del derecho: la persona humana. También se puede argumentar que solamente estamos teniendo en consideración la salud de la madre y estamos dejando de lado un aspecto superior como es la vida del ser que la madre amamantó por cuatro días lo cual sería privilegiar un bien jurídico de menor jerarquía al bien jurídico vida. Creo que verlo de esa manera es una forma sesgada de ver el presente caso pues no se defiende la vida para perderla, se la defiende para mantenerla. En el presente caso los especialistas nos dicen que, sin lugar a dudas, el feto anencefálico no es viable y morirá a las pocas horas de nacer, tal como efectivamente acaeció en este y en todos los casos donde se presenta esta malformación genética. El problema está en que las discrepancias que tan polémico tema acarrea no solamente tienen que ver con cuestiones jurídicas sino fundamentalmente con las creencias religiosas que toda persona (incluidos los abogados) podamos tener. El derecho a la vida es una situación jurídica en la que se tutela no solo el reconocimiento biológico a existir, sino el tener condiciones dignas de existencia. Bajo esta perspectiva ¿qué condiciones dignas de existencia puede tener un anencefálico si está irremediablemente condenado a morir a las pocas horas de su nacimiento? ¿ En virtud a qué principio solidarístico se puede defender el hecho que la madre tenga que soportar el sufrimiento de llevar en el vientre a un ser que morirá y tener que amamantarlo hasta que muera?.

El argumento central en la denuncia de Karen Llantoy Huaman está en que el Estado parte (El Perú) incumplió su obligación de garantizar el ejercicio de un derecho. "El Estado debió haber tomado medidas frente a la resistencia sistemática de la comunidad médica a cumplir con la disposición legal que autoriza el aborto terapéutico y a la interpretación restrictiva que hace de este. Dicha interpretación restrictiva fue presente en el caso de la autora, al considerar que un embarazo de feto anencefálico no ponía en peligro su vida y su salud. El Estado debió haber tomado medidas que hicieran posible la excepción a la penalización del aborto, con el fin de que, en los casos donde la integridad física y mental de la madre corre peligro, ésta pueda acceder a un aborto seguro". Esta denuncia de la autora tuvo la aceptación del Comité de Derechos Humanos de la ONU en el siguiente texto de la parte considerativa de su fallo: " La omisión del Estado, al no conceder a la autora el beneficio del aborto terapéutico fue, en la opinión del Comité, la cusa del sufrimiento por el cual ella tuvo que pasar. El Comité ha señalado en su Observación General Nº 20 que el derecho protegido en el artículo 7 del Pacto no solo hace referencia al dolor físico, sino también al sufrimiento moral y que esta protección es particularmente importante cuando se trata de menores" (resaltado mío).

Como se aprecia uno de los aspectos importantes de la denuncia de la autora es la interpretación restrictiva que hace el Director del Hospital Loayza sobre el artículo 119 del Código Penal al considerar que este embarazo no ponía en peligro su vida y su salud. Entiendo que el Director del Hospital consideró, que cuando la Ley habla de salud se está refiriendo solamente al aspecto físico sin tomar en consideración la salud mental de la denunciante como lo reconoce la propia Organización Mundial de la Salud. Sin embargo, la legislación penal en nuestro caso coadyuva, aunque no justifica, a este tipo de interpretaciones que no toman en consideración la unicidad de la existencia que no solamente implica lo somático sino en igual dimensión lo psíquico.
El artículo 417 del Código Penal Español tiene una redacción mucho mas clara respecto al aborto terapéutico que no deja dudas respecto a que la salud de la madre no solamente es física. Así esta norma española preceptúa:

"No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra algunas de las circunstancias siguientes:
1ª: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo su dirección se practique el aborto.
En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
2ª: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3ª: Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
2. En los casos previstos en el número anterior no será punible la conducta de la embarazada, aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos".
Se trata, pues, de una legislación mixta, de indicaciones y de plazos, aunque en el primero de los tres supuestos se atiene exclusivamente al sistema de indicaciones.
Como vemos la legislación española ha previsto el aborto terapéutico tomando en consideración el aspecto psíquico de la madre y no solamente el fisiológico, que es la interpretación que el Director del Hospital debió tomar si consideraba que la vida de la madre no estaba en peligro, cosa que tiene opiniones médicas discordantes. Asimismo la legislación hispana regula el denominado aborto eugenésico a donde el caso presentado podía adaptarse, es decir cuando se presuma (en nuestro caso no solo se presumía sino que había la certeza de la inviabilidad y afectaciones del feto) que el ser habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas.
Aspecto importante, si bien es cierto de índole procesal, es el hecho aceptado por el Comité, en el sentido que no existe ningún recurso administrativo que permita interrumpir un embarazo por motivos terapéuticos y no existe tampoco ningún recurso judicial que opere con la celeridad y eficacia necesarias para que una mujer pueda exigir a las autoridades la garantía de su derecho a un aborto legal dentro del periodo limitado, en virtud a las circunstancias especiales que se requieren en estos casos. Efectivamente, no existe en el Perú una vía administrativa idónea o algún medio jurisdiccional eficiente, que permita ante la negativa de practicar un aborto terapéutico exigir al Establecimiento de Salud la implementación de tal medida extrema ante la petición fundamentada de la madre.

Creemos pues que en el presente caso no se actuó adecuadamente por parte del Director del Hospital Loayza quien solamente observó un aspecto del concepto Salud, lo que llevó a un padecimiento innecesario y cruel de una menor de edad ya que si bien un aborto es de por sí traumático, mas lo es el llevar un embarazo a sabiendas que el producto del mismo no vivirá o vivirá unas pocas horas. Esta situación en la que el Estado es corresponsable por su pasividad y su indiferencia ante problemas de tal envergadura puede en el futuro evitarse no solamente con la internalización, por parte de los sujetos involucrados, de criterios de interpretación adecuados, sino también con una mejora en nuestra legislación acorde con los avances en materia de Derechos Humanos.

Soy consciente que el tema planteado es polémico y debatible, pero lo peor que podemos hacer es silenciar su problemática y corresponde a nosotros, como abogados, pero también a los sectores involucrados, aportar para dar solución a un tema tan dramático. Otras Karen Llantoy (s) y Vera Drake (s) quizás lo agradezcan.

miércoles 28 de mayo de 2008

REFLEXIONES SOBRE LA IZQUIERDA A RAIZ DE LA CUMBRE DE LOS PUEBLOS (Pedro Francke)

1. La vinculación entre movimiento social, representación y partidos

La Cumbre Social de los Pueblos se presenta y se desarrolla como un movimiento social. Miles de personas llegan de todo el país con sus banderas de gremios, sindicatos, pueblos indígenas. Pero en el mitin de cierre de la Cumbre Social habla Ollanta Humala (que no había pisado el local de la Cumbre Social) y es el único político nacional que lo hace. La entrega oficial de la declaración aparece encabezada por Javier Diez Canseco. De esta manera, la "representació n" del movimiento social son los líderes políticos de las elecciones 2006. Este es el flanco que Jorge del Castillo aprovecha muy bien calificándola como "cumbre de perdedores".

Esta situación sectariza al movimiento social, aleja a quienes no simpatizan con Humala o tienen reparos a su liderazgo, y hace que quienes participaron con legítima expectativa por el movimiento social considerándolo como tal, se sientan engañados.

Esta relación entre movimiento social y partidos está presente en otros ámbitos de gran importancia en la izquierda peruana. La CGTP termina una Asamblea Nacional y un acuerdo central anunciado por Mario Huamán es la constitución de un partido, lo que da pie a las respectivas críticas desde el oficialismo. La "organización sombrilla" del movimiento sindical y gremial peruano es la "Coordinadora Político-Social" , que junta a la CGTP, el SUTEP, la CCP y la CUT, y al Partido Nacionalista, Partidos Comunistas, Partido Socialista.

Esa relación tiene como base las grandes dificultades que tienen los partidos de izquierda para hacer política: sustentar puntos de vista ante la opinión pública, realizar campañas, agrupar partidarios, perfilar liderazgos. Como los partidos y dirigentes de izquierda no tiene otras formas de acción, se cuelgan de los espacios que crea el movimiento social. Pero este método termina haciendo que el movimiento social, los sindicatos, gremios campesinos, y demás organizaciones, se vean reducidos a formas de promover partidos políticos sin decirlo abiertamente. Lo cual frena y dificulta la consolidación del movimiento social, lo aísla de quienes busca agrupar y representar, dejando así a la izquierda con menos espacio para actuar.

PROPUESTA: Los gremios, el movimiento social, debe tener independencia de los partidos políticos. Evidentemente, los partidos de izquierda deben participar y promover el movimiento social, pero los sindicatos y el movimiento social no pueden estar subordinados ni ser la principal base de lanzamiento de liderazgos políticos. La Coordinadora Político-Social debe dividirse en dos: la Coordinadora Política y la Coordinadora Social o Gremial. Podrán haber reuniones y coordinaciones entre ambas, pero no deben ser lo mismo.

2. Lo viejo, lo nuevo y lo ausente, en la conexión simbólica con la gente

Durante la Cumbre y en el mitin de cierre, hubo algunos elementos simbólicos nuevos pero muchos viejos. Lo nuevo, lo renovador, fue lo indígena: los discursos breves en quechua y aymara, las consignas en aymara, el propio discurso indigenista, la wifala, la vestimenta de muchos asistentes y algunos dirigentes. Creo que eso es bueno, que conecta a muchos, que rescata una dimensión olvidada. Creo también que es insuficiente, que no conecta con muchos otros y que algunos aspectos del discurso son llevados a límites inconvenientes programática y políticamente, como cuando se dice "agro si, minas no" que puede ser una consigna válida en algunas zonas pero pensar en cerrar todas las minas a nivel nacional, perdiendo el estado 3 mil millones de dólares de ingresos, dejando sin canon a centenas de municipios y varias regiones y sin trabajo a 100 mil trabajadores mineros, evidentemente aísla y no construye.

Pero si la Cumbre misma tuvo esto de renovador, en otros ámbitos no hubo esa renovación. En la UNI, era divertido pero daba igualmente sensación de pasado la feria de pasquines, grupitos, banderolas y banderas de decenas de grupitos con discurso ultraizquierdista. La marcha de los jóvenes de Patria Roja y el PS (unidos) terminó con encendidos discursos a favor de la revolución que poco se diferenciaban de 20 años atrás. El mitin de cierre tuvo más de pasado, y un claro ejemplo de ello fueron los presentadores y las canciones previas, como "el pueblo unido", que personalmente me emociona pero no a la mayoría de presentes, hasta "flor de retama" cuyo sangre con olor a pólvora y dinamita nunca me gustó mucho y ahora remite a un pasado que no queremos repetir. Evo Morales salvó la noche, pero ningún extranjero podrá nunca salvar a la izquierda peruana.

Ausente totalmente nuevas formas de buscar conectarse con los limeños, las centenas de amigos, simpatizantes y curiosos de todas las edades que llegaron al mitin. Que muchos hayan sido en el pasado militantes de la izquierda, no hace que la repetición de las fórmulas del pasado los enganchen y atraigan. Ausentes discursos renovadores para la juventud, para los emprendedores, para los ambulantes y taxistas, para los habitantes de la ciudad.

PROPUESTA: apostar por darle protagonismo a los jóvenes, desarrollar vínculos con el mundo de la cultura, presentar nuevos dirigentes sociales (sindicatos en formación reciente, pymes, campesinos, indígenas).

3. De la izquierda al centro, ¿o seguimos en "izquierda unida"?

El discurso de la Cumbre Social, reflejado en la declaración y en las fuerzas agrupadas, es claramente de izquierda radical, sin apertura hacia la centro-izquierda. La declaración oficial de la cumbre es anti-capitalista, incluso anti-mercado, con mucha oposición y poca propuesta. Creo que es un error: habiéndose corrido Alan García hacia la derecha, lo que corresponde es resistir la tentación a pasarse al polo opuesto y más bien buscar ocupar, desde la izquierda, la centro-izquierda y hasta el centro (lo que de alguna manera intentaba la propuesta de declaración peruana, poco difundida). De lo contrario ese espacio será llenado por la centro-derecha o por otra derecha: Castañeda, Toledo, Unidad Nacional.

Esta propuesta se basa en una visión estratégica: No hay forma en el Perú actual de ganar un gobierno con condiciones básicas de gobernabilidad que sustente los cambios, si no logramos unir a las clases medias limeñas, a los emprendedores y empresarios nacionalistas, a los intelectuales progresistas, desde la izquierda hasta el centro. La orientación y profundidad de los cambios dependerá de quién lidera ese bloque. Pero hay que tener bien claro que Perú no es Bolivia ni Ecuador, que venimos de sufrir una derrota estratégica en 1990-92, que la debilidad y desarticulació n del movimiento sindical, campesino y regional es muy grande, y que hay un peso de clases medias urbanas y una base industrial y productiva urbana significativa.

¿Era este el momento para hacer esa apertura, o el momento era más bien de agrupar fuerzas en la izquierda? Da la impresión que nadie pensó desde el Perú que convenía, y que la declaración y el tono de la cumbre vinieron dados por las conexiones internacionales antes que por las necesidades nacionales. También por una reacción a las agresiones de García y por una visión de un escenario latinoamericano corriéndose a la izquierda (que está equivocado: las derrotas de Chávez en el referéndum, el arrinconamiento de Evo, el fortalecimiento de Uribe, los traspiés de Cristina Kirchner y el próximo fin del periodo de Lula, superan los avances de Correa y Lugo).

Pero claramente el camino seguido ha mantenido el aislamiento del movimiento social agrupado en EA 3 y en la CPS, en relación a gobiernos regionales y municipales progresistas, congresistas aliados y fuerzas políticas de centro-izquierda como el Partido Descentralista Fuerza Social.
No solo es un tema de aliados políticos, también de posicionamiento ante la opinión pública. Aparecemos aislados, poco dialogantes, "ultras", sin propuestas, criticones, enajenando así a ese gran sector que ya está descontento de Alan García, que quería un "cambio responsable" .

PROPUESTA: Afirmar discursos con apertura hacia el centro: defensa de la democracia frente a la criminalizació n, pero zanjando con el terrorismo; abrir diálogo y espacios de encuentro con Yehude y Fuerza Social; buscar alianzas con parlamentarios como Johnny Lescano.

4. Lo internacional

El peso de lo internacional dada las diferentes políticas de gobiernos en América Latina, y su influencia en los medios y en el debate político nacional, es central. La posición internacional que se tome tiene una gran influencia en el posicionamiento político en el Perú. Para quienes creemos que las transformaciones son obra de los pueblos y todavía se dan principalmente en el marco de las fronteras nacionales (para quien dude esto, que vea la Sudamérica actual), lo determinante en la definición de una política internacional es que es lo que hace avanzar las fuerzas del cambio en el Perú, manteniendo los principios de la solidaridad internacional.

Por ello, una agrupación amplia de fuerzas en el Perú exige tratar con cautela las posiciones en el ámbito internacional. En ese sentido, la declaración de EA3 que habla de "gobiernos progresistas en América Latina" es mucho mejor, por la amplitud que permite, que dar vivas a Fidel o invitar a Hugo Chávez a hablar. No tenemos porqué dar vivas a Fidel Castro (como en el mitin de cierre de la Cumbre Social) en un espacio frentista: si debemos ser solidarios como agrupación amplia, podemos ser solidarios con Cuba y rechazar el bloqueo sin apoyar necesariamente a Fidel (como dice la declaración peruana ante la cumbre).

Creo que es positivo que quienes tengan estas posiciones de apoyo a Fidel Castro, a Chávez o a otros movimientos, lo hagan. Los que deseen, pueden hacer campaña en favor de sus posiciones en otros ámbitos, sean éstos partidarios o de espacios de solidaridad. Pero del mismo modo, no tenemos porqué negar el espacio a quienes se enfrentan al gobierno chino por su represión a Falun Gong, o a quienes defienden los derechos humanos en Cuba.

PROPUESTA: Discutir en los espacios gremiales y coordinaciones políticas una línea política internacional amplia, no basa en la ideología sino en la acumulación política en el país, y establecer unas consignas bases de consenso al respecto.

5. La necesidad de un espacio de reflexión para la izquierda política

Si hay en la actualidad grandes problemas de dirección política y desestructuració n de la izquierda, parte del problema es que faltan espacios de reflexión y discusión. La desestructuració n partidaria no solo debilita y diluye la organización, también frena y dificulta el pensamiento política individual y colectivo. Para seguir la política actual desde la izquierda, debemos remitirnos a algunas columnas de opinión en algunos medios como La República, Peru 21 o La Primera, pero ninguna de ellas le habla hacia la izquierda, hacia dentro, hacia los militantes: hablan al país. Y ninguna de ellas reflexiona sobre los avances, retrocesos, errores y aciertos de la izquierda y el movimiento social, sobre sus problemáticas específicas: como organizarse, como hacer política, como vincular partidos y movimientos sociales, como coordinar y confluir.

Antes, los partidos eran un primer espacio para hacer eso. Pero las debilidades de los partidos y la poca presencia en ellos de fuerzas renovadoras demandan la organización de nuevos espacios de debate y reflexión de y para la izquierda (a diferencia de los que pueden hacerse desde la izquierda para el país).

PROPUESTA: Organizar un seminario permanente de discusión política de la izquierda, con reflexiones sobre el movimiento social y la organización política, además de sobre la coyuntura política y el programa.

Pedro Francke, 26 de mayo del 2008

domingo 5 de agosto de 2007

Silvio Rendón 'explica' por qué nos censura en GCC

Saquen ustedes sus propias conclusiones...

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domingo, 5 de agosto de 2007, 03:51 pm
De: "Silvio Rendon" silvi0rend0n@hotmail.com
A: magar75@yahoo.com

Señor Manuel Enrique,

Vd. se ha referido a mí como "Silvio Rendon (sí, el amigo de Faverón)". No es una forma amistosa de referirse a una persona. No me defino por personas que, según terceros, son mis amigos. No creo que nadie se defina así, Vd. tampoco. Vd. parece estar dirigiéndose a un reducido grupo de personas que cuando leen mi nombre piensan en mí como "el amigo de Faverón". nmediatamente Vd. ratifica que sí ,que Vd. se refiere al "amigo de Faverón". ¿A qué vienen estas formas? No las acepto.

No veo qué le dicho yo a Vd. para que se refiera a mí de esa manera. Dado cómo Vd. se refiere a mí, asumo que Vd. está al tanto de la seguidilla de ataques gratuitos recibidos por el GCC hace algún tiempo. No vamos a comenzar de nuevo.

No sólo se le ha borrado el comentario que Vd. dirige a Susana Frisancho, sino el comentario anterior que Vd. puso, y el que Vd. acaba de poner. Su firmeza en defender al periodista por una expresión poco feliz de Susana constrasta con la falta de respeto con que Vd. se refiere a mí. La extrañeza evidenciada en sus preguntas contrasta con que Vd. sí parece estar al tanto de cómo funciona el GCC. Nuestra política de comentarios ya fue anunciada oportunamente.

Por lo demás, no tenemos nada en contra de sus atingencias o críticas. Tome Vd. esta respuesta como una invitación a cambiar el tono de sus palabras. Es potestad suya los términos con que Vd. se dirige a otros. También es potestad nuestra decidir qué comentarios se admiten en el GCC.

SR.